Resolución 86.

Fecha de disposición04 Abril 2016
Fecha de publicación04 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 86/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0004408/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 24.660, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 1587 del 17 de junio de 2008 y M.J. y D.H. N° 1379 del 26 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1587/08 se resolvió instrumentar en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio el mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos domiciliarios, conforme las prescripciones de los artículos 10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

Que, a los efectos de su implementación, por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N° 1379/15 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, en la órbita de la citada Dirección Nacional.

Que entre los principales objetivos del Programa se encuentra el de colaborar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN mediante la evaluación de las condiciones de viabilidad para la implementación de dispositivos de vigilancia electrónica en casos de medidas restrictivas de la libertad, supervisar el correcto funcionamiento de dicho mecanismo, e informar a la autoridad judicial competente cada vez que se compruebe la alteración del normal funcionamiento del sistema.

Que, asimismo, mediante la referida Resolución ministerial se aprobó el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO, por el que se fijaron los procedimientos de actuación correspondientes, para la aplicación del citado dispositivo electrónico.

Que desde su creación el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA se ha constituido como una herramienta fundamental para mejorar la vida de las personas que cumplen una medida restrictiva de la libertad bajo vigilancia electrónica, mitigando el impacto negativo de la privación de la libertad y promoviendo una mayor integración de las personas afectadas con su núcleo familiar y la comunidad.

Que, en tal sentido, la implementación del referido Programa, al velar por el mantenimiento de los lazos sociales y familiares de las personas privadas de libertad, contribuye a generar las condiciones para su reinserción en el tejido social.

Que, asimismo, el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA ha evidenciado ser un valioso instrumento para hacer frente a la problemática de la sobrepoblación carcelaria.

Que, finalmente, a través del mentado Programa, esta Cartera de Estado ha profundizado su cooperación y articulación con el Poder Judicial.

Que con base en la experiencia recabada desde el impulso del mencionado PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, teniendo en consideración las necesidades actuales tanto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como de los diversos Servicios Penitenciarios provinciales, y los requerimientos del Poder Judicial de todo el país, resulta conveniente propiciar lo necesario para la ampliación de la órbita de aplicación del Programa.

Que, en efecto, este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tiene la vocación de colaborar con las jurisdicciones del país que así lo requieran, para alcanzar el cometido de optimizar la prestación del servicio de justicia en todo el territorio nacional.

Que, en tal sentido, la urgencia de muchos de los conflictos puestos a consideración de este Ministerio hace necesaria la generación de canales ágiles para su inmediata gestión, y la debida articulación con otras jurisdicciones.

Que, por lo expuesto, es necesario ampliar el ámbito de delimitación poblacional y geográfica del Programa, de modo que no se circunscriba únicamente a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES enumerados en el apartado 2 del Protocolo de Actuación respectivo, sino que alcance también a las personas privadas de libertad en condiciones de acceder al arresto domiciliario que tengan domicilio dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con los términos de los requerimientos judiciales y las posibilidades materiales de esta Jurisdicción para su implementación.

Que, asimismo, para atender a situaciones excepcionales y en orden a generar las condiciones para poder cooperar con otras jurisdicciones del país, corresponde extender el ámbito de aplicación del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, a fin de que sea susceptible de destinarse a personas adultas condenadas o procesadas por la justicia nacional, federal o provincial; en este último caso, en los términos y condiciones que se acuerden con cada una de las jurisdicciones implicadas.

Que, en igual sentido y a los efectos de su eficaz puesta en marcha, corresponde dejar establecido que el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, tendrá a su cargo la capacitación de los operadores encargados de llevar a cabo su implementación en cada una de las jurisdicciones.

Que, para un aprovechamiento eficiente de los recursos nacionales y provinciales, en los casos comprendidos en el párrafo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, pondrá a disposición de la Provincia que lo requiera y en los términos que se acuerden, tanto el mecanismo de monitoreo electrónico como la capacitación de los operadores responsables de llevar a cabo su implementación en cada una de las jurisdicciones.

Que, sin embargo, será necesario en tales casos contar con el compromiso de las autoridades provinciales, de que facilitarán los recursos necesarios para llevar adelante la realización del "informe de viabilidad" previsto en el Anexo I de la presente, atender las cuestiones operativas vinculadas con la colocación y/o desconexión del dispositivo, y brindar la asistencia psicosocial prevista como responsabilidad primaria del Programa.

Que a los efectos antedichos corresponde modificar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA DEL ARRESTO DOMICILIARIO.

Que ha tomado...

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