Resolución 86/2021

Fecha de publicación29 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-13324741-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 72 de fecha 21 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma STYROPEK S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Poliestireno Expandible en Gránulos, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de TAIPÉI CHINO, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3903.11.10 y 3903.11.20.

Que mediante la Resolución N° 72 de fecha 21 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de TAIPÉI CHINO.

Que, por su parte, con fecha 3 de septiembre de 2020, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUSBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró su Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, indicando que “De acuerdo a lo manifestado en el presente Informe, y con las aclaraciones realizadas en cada punto respecto de las presentaciones de las partes intervinientes en el procedimiento se estima que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Poliestireno expandible en gránulos’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y TAIPEI CHINO…”.

Que en el mencionado Informe se determinó que el margen de dumping para esta etapa de la investigación es de CUARENTA Y OCHO COMA OCHENTA POR CIENTO (48,80%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de VEINTICUATRO COMA CERO SEIS POR CIENTO (24.06%) para las operaciones de exportación originarias de TAIPÉI CHINO.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL mediante la Nota de fecha 3 de septiembre de 2020, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por su parte, la mencionada COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 2319 de fecha 18 de diciembre de 2020, determinando preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ‘Poliestireno expandible, en gránulos’, sufre amenaza de daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China y de Taipéi Chino, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, por último, la citada Comisión Nacional recomendó “…aplicar una medida provisional a las importaciones de ‘Poliestireno expandible en gránulos’ originarias de la República Popular China y de Taipéi Chino, bajo la forma de un derecho ad valorem del 7,4% para la República Popular China y para Taipéi Chino”.

Que, con fecha 4 de diciembre de 2020, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación preliminar de daño efectuada mediante el Acta N° 2319, en la cual manifestó que “Respecto del daño importante a la rama de producción nacional (…) las importaciones de EPS de los orígenes investigados registraron un comportamiento oscilante en términos absolutos, incrementándose sólo en 2019, pero disminuyendo un 9% entre puntas de los años completos. En efecto, estas importaciones pasaron de 4,35 millones de kilogramos en 2017 a 3,98 millones de kilogramos en 2019, destacándose que las mismas incrementaron su importancia relativa dentro de las importaciones totales tanto entre puntas de los años completos como del período analizado, alcanzando su máxima participación (54%) en 2019. Este comportamiento también se observó en relación al consumo aparente y a la producción nacional”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional determinó que “…en un contexto en el que el consumo aparente disminuyó en todo el período, las importaciones investigadas incrementaron su participación en el mismo, ganando 3 puntos porcentuales entre puntas de los años completos y 6 puntos porcentuales entre puntas del período analizado. Las ventas de producción nacional ganaron 2 puntos porcentuales entre 2017 y 2019, año en que su participación alcanzó el 63% del consumo total, pero en el período parcial de 2020 dicha ganancia fue contrarrestada y la presencia de la rama nacional en el mercado bajó al 56%, la marca más baja de todo el período. Las ventas de STYROPEK participaron con el 52% del mercado en 2017 y en 2019, reduciéndose en 8 puntos porcentuales entre puntas del período analizado”.

Que, en este sentido, la mencionada Comisión Nacional consideró que “…las importaciones investigadas llegaron a ser, en 2017 y 2019, un 30% de la producción nacional, pasando al 33% en el primer cuatrimestre de 2020”.

Que, a su vez, la citada Comisión Nacional señaló que “…los precios medios FOB del producto importado de China y Taipéi caen sistemáticamente desde fines de 2018 y en el período parcial 2020 se ubican en valores mínimos del...

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