Resolución 859 - E.

Fecha de disposición19 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 859 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 283.790/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/3 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 306.462/15, agregado como fojas 31 al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los presentes Acuerdos las partes convienen condiciones salariales y laborales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que los acuerdos se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 "E".

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, que luce a fojas 1/3, del Expediente N° 293.790/10 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 306.462/15, agregado como fojas 31 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/3 del Expediente Principal y 2/4 del...

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