Resolucion 859

Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2007

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 230/231 del Expediente Nº 1.072.382/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 230/231 del Expediente Nº 1.072.382/03.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/04 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.072.382/03

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 858/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 230/231 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 979/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.072.382/03

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 26 días de junio de 2007 entre LA FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Sres. Luis Bernabé MORAN, José Francisco VARELA y Viviana Norma CORDOBA; el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por Juan Carlos OBREGON y Rubén ROSALES y como Asesor Roberto Gabriel GORI, quienes asimismo lo hacen en representación de los trabajadores de la empresa por un lado, y por la otra EMPRESA MCCAIN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Claudio RIBERO, y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, han llegado al siguiente acuerdo, en su carácter de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa 658/04 'E' estableciendo las escalas salariales de dicha Convención.

  1. ) Se acuerda determinar a partir del 1º de julio del 2007 y de 1º de septiembre las remuneraciones básicas del Art. 13 que figuran en el Anexo I, las cuales absorberán hasta su concurrencia el 'anticipo a cuenta de futuros aumentos' otorgado por la empresa en el mes de abril de 2007, en los términos del acta acuerdo de Abril 2007 suscripta entre las partes signatarias del presente acuerdo.

  2. ) Que teniendo en cuenta la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los diversos convenios de la O.I.T. y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva las partes establecen por única vez una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (Art. 6 Ley 24.241) de $ 280 que será abonada con los haberes del mes de octubre de 2007, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

  3. ) El presente tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2008 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

  4. ) Pago extraordinario: las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la Obra Social OSPIA de...

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