Resolucion 859

Fecha de disposición13 Abril 2007
Fecha de publicación13 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31134

Que asimismo, la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, PUBLICOS Y SOCIALES DE SAN PEDRO LIMITADA ha dado cumplimiento a los requisitos formales que se establecen para tal presentación en la Comunicación publicada en el BOLETIN OFICIAL de fecha 22 de junio de 2006, complementados con los mencionados en la nota SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 720 de fecha 17 de agosto de 2006 los que se cumplimentaron mediante las notas Nº 250 de fecha 20 de julio de 2006 del Señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, Dr. Eduardo SICARO y la nota s/Nº del Subsecretario de Servicios Públicos Dr. Luis Pedro SANGUINETTI de fecha 8 de junio de 2006, cuyas copias autenticadas se encuentran a fojas 209/319 del expediente del Visto.

Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, PUBLICOS Y SOCIALES DE SAN PEDRO LIMITADA la conformidad solicitada para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los Grandes Usuarios de su jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, PUBLICOS Y SOCIALES DE SAN PEDRO LIMITADA para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los Grandes Usuarios de su jurisdicción.

ARTICULO 2º

Notifíquese a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, PUBLICOS Y SOCIALES DE SAN PEDRO LIMITADA, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MIVSP); al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA); a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 13/4 Nº 542.868 v. 13/4/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.858 del 9 ABR 2007

Expte, Nº 46.839- S/PRESUNTA INFRACCION DE BONETTO CARLOS DANIEL LAS LEYES 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 46.839.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. BONETTO, Carlos Daniel (matrícula Nº 61.296), hasta tanto comparezca a estar a derecho.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Suipacha 190 7º '704' (C.P. 1008) Nº 31.134 27Viernes 13 de abril de 2007.

Que el citado articulado otorga a la Administración la facultad de declarar la caducidad de un acto administrativo en razón de que el particular no ha cumplido con las obligaciones que el...

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