Resolución 858-E.

Fecha de disposición07 Noviembre 2017
Fecha de publicación07 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 858-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente N° 0034006/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de la Parte 26 \u2013 "Aeronavegabilidad continuada y mejoras a la seguridad para aviones de categoría transporte", de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto al proyecto de la Parte 26 - "Aeronavegabilidad continuada y mejoras a la seguridad para aviones de categoría transporte" de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Se recibirán comentarios y observaciones hasta SESENTA (60)...

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