Resolución 858/2022

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022

VISTO el expediente EX-2016-01222272- -APN-DMEYD#AABE, las leyes N° 26.352 y 27.132, los Decretos Nº: 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 566 de fecha 21 de mayo de 2013, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 517 de fecha 18 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N°135 de fecha 10 de noviembre de 2020 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Decisión Administrativa N° 495 de fecha 13 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, mediante nota N° NO-2022-95208087-APN-AABE#JGM, poniendo en conocimiento de esta cartera ministerial, la solicitud realizada por el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN, mediante nota Nº NO-2021-38364139-APN-DACYGD#AABE, requiriendo la transferencia onerosa de dominio del inmueble ubicado en la calle Rawson S/Nº, de la Localidad de HAEDO, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), CIE 0600060295/343, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela 271B (Parte), de propiedad del eESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por los artículos y de la Ley N° 26.352 se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y se establece entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que por la Ley N° 27.132, se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por medio del Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el ámbito jurisdiccional del entonces del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o. 1984-, y sus modificatorias y las normas de su estatuto, cuyo objeto es la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les...

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