Resolución 858/2020

Fecha de publicación12 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020

VISTOS el EX-2020-43090852-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/20 y N° 605/20; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/2020 y Nº 721/20; el IF-2020-46339092-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2020-46360799-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.

Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogado por los DNU N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/20 y N° 605/20.

Que, con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 se prorrogó hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, el Decreto Nº 576/2020 y sus normas complementarias, estableciéndose el régimen aplicable desde el 18 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive y disponiendo la prórroga desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/2020, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020 y Nº 576/2020...

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