Resolución 856.

Fecha de disposición02 Diciembre 2015
Fecha de publicación02 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 856/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 6.256/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y SOCIALES DE CRUZ ALTA LIMITADA (CUIT 33-61437146-9), solicitó el registro a su nombre del servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: "Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...".

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y SOCIALES DE CRUZ ALTA LIMITADA (CUIT 33-61437146-9), es titular de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y del registro de los Servicios de Telefonía Local, otorgada mediante Resolución N° 464, de fecha 14 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados mediante Resolución N° 3, de fecha 22 de enero de 2004, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4°, del Reglamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR