Resolución 856.

Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015

Resolución 856/2015

Bs. As., 28/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0160960/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.019, y la Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que entre las obras de infraestructuras energéticas destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional, se han desarrollado y se desarrollan varios proyectos de sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.

Que la Ley N° 26.019 autoriza a afectar las compensaciones evitadas al repago del capital invertido para posibilitar la sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.

Que en este marco se han ejecutado y habilitado los siguientes proyectos: SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ: ETAPA I y ETAPA II, GASODUCTO PATAGONICO, GASODUCTO CORDILLERANO (TERCERA ETAPA - HORIZONTE 2007) y NUEVA ALIMENTACION A DAIREAUX.

Que por Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019.

Que de acuerdo a lo establecido en el ítem 3.1.1 del mencionado Reglamento, durante el transcurso del primer trimestre de cada año, la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberá gestionar la transferencia de fondos correspondientes a las compensaciones que se evitarán en el año que se inicia, en las localidades y/o sistemas en los que se llevaron a cabo las sustituciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha procedido a calcular dichas compensaciones conforme la metodología establecida en el Artículo 2° del citado Reglamento.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo...

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