Resolucion 855

Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2007

DUSTRIA DEL CAUCHO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 717/07 y registrado bajo el Nº 827/07, conforme surge de fojas 70/72 y 74 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 80/82 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 717/07 y registrado bajo el Nº 827/07 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.212.966/07

Expediente Nº 1.212.966/07

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 832/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 939/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 855/2007

CCT Nº 511/07

Bs. As., 7/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.213.932/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora obrante a fojas 58/65, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han suscripto un convenio colectivo que comprende a todo el personal jerárquico y/o profesional que desempeña tareas en relación de dependencia cuya actividad y/o prestación principal estén directamente vinculadas a la actividad petrolera, conforme el agrupamiento y actuación territorial de la entidad sindical signataria.

Que asimismo idénticas partes han suscripto el acuerdo obrante a fs. 66/67, suscrito en el marco del precitado convenio, en virtud del cual prorrogan lo establecido en la Cláusula 2, inc. III y IV del acuerdo homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 948/06, referidas al reintegro de un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores, hasta la suma mensual de PESOS SETESCIENTOS OCHENTA ($ 780) como así también que las sumas resultantes se pagarán con el concepto 'asignación vianda complementaria no remunerativa' ello con vigencia hasta el 30 de junio de 2008.

Que las partes han solicitado conjuntamente por acta obrante a fs. 68/69 la extensión del ámbito de aplicación territorial de los antedichos convenio y acuerdo colectivos, a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las...

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