Resolucion 854

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31234

vigentes al 30 de abril de 2007, en un 4% a partir del 01/05/2007, a partir del 01/06/2007 en un 3%, a partir del 01/10/2007 en un 4%, a partir del 01/12/2007 en un 4% y a partir del 01/03/2008 en un 4%,

Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales. La planilla salarial ajustada conforme a lo pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo.

  1. El aumento acordado se aplicará sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables, remunerativos o no remunerativos, de acuerdo de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios, ticket, etc.

  2. Se acuerda una garantía mínima global de ingresos a partir del 1º de mayo de 2007 de $ 1.170.a partir de junio de 2007 de 1.200.- a partir de octubre de 2007 $ 1.250.- a partir de diciembre de 2007 $ 1.300.- a partir de marzo de 2008 $ 1.350.4. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 30-4-2008, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica.

  3. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01-05-2007.

TROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 208/215 de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004) Que los agentes negociales han suscripto un Convenio Colectivo de Trabajo que comprende a todo el personal jerárquico y/o profesional que desempeña tareas en relación de dependencia cuya actividad y/o prestación principal estén directamente vinculadas a la actividad petrolera, conforme el agrupamiento y actuación territorial de la entidad sindical signataria.

Que asimismo idénticas partes han suscrito el acuerdo obrante a fs. 216/217, celebrado en el marco del precitado convenio, en virtud del cual prorrogan lo establecido en la Cláusula 2, inc. III y IV del acuerdo homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 948/06, referidas al reintegro de un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores, hasta la suma mensual de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780) como así también que las sumas resultantes se pagarán con el concepto 'asignación vianda complementaria no remunerativa' ello con vigencia hasta el 30 de junio de 2008.

Que a su vez a fojas 220/221 las partes peticionan conjuntamente a esta Autoridad Administrativa la extensión del ámbito de aplicación territorial de los términos de los antedichos convenio y acuerdo colectivos a la Provincia de Salta, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 14.250.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos que por este acto se homologan se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que se encuentra acreditado por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO, Y QUIMICOS DE MENDOZA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 208/215 y el Acuerdo obrante a fs 216/217 del Expediente Nº 1.169.854/06, suscrito por idénticas partes en el marco del precitado convenio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Extiéndase al ámbito de aplicación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo que por este acto se homologan, a la Provincia de Salta, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 14.250.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 208/215 y el...

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