Resolución 853/2019

Fecha de publicación20 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO el Expediente EX-2018-17157948-APN-GA#SSN, el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo se aprobó el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias.

Que el inciso c) del Punto VII) - PUBLICIDADES Y CARTELERÍA del mentado Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias establece la información que debe poseer toda pieza publicitaria en orden a su distribución.

Que en materia de publicidades radiales, el cúmulo de la información en examen apareja dos inconvenientes; por un lado y en virtud de la velocidad de la lectura, el inherente a la dificultad de los destinatarios en lo que respecta a la posibilidad de asimilarla -extremo que, a su vez, atenta y se contrapone con la finalidad perseguida por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en orden al particular-, y por otro, el relativo al mayor costo en lo atinente a la pauta publicitaria.

Que en dicha inteligencia, y en procura de brindar mayor claridad al oyente, corresponde abreviar el contenido de dicha información.

Que la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

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