Resolución 852/2021

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO el EX-2021-32544025-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/12 del IF-2021-32544262-APN-DGD#MT de autos obra un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y en la página 2 del RE-2021-51575670-APN-DTD#JGM, la escala salarial, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE (SEOCA), por la parte sindical, y la empresa RICARDO NINI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS en el RE-2021-53293876-APN-DGD#MT del EX-2021-53294252-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el convenio de marras, las partes convienen la regulación de las condiciones laborales para los trabajadores dependientes de la citada empresa que presten tareas en el establecimiento ubicado en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Que el mentado instrumento articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que la vigencia del convenio es de tres años a partir de la homologación del presente.

Que respecto de la cláusula segunda del convenio de autos corresponde hacer saber a las partes que las cláusulas del mismo solo serán aplicables al personal que trabaje en relación de dependencia para la empresa signataria en el establecimiento o cuya aplicación sea derivada de la normativa de orden público aplicable en la materia.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la página 2 del RE-2021-51575670-APN-DTD#JGM, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la...

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