Resolucion 851

Fecha de publicación07 Septiembre 2007
Fecha de disposición07 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31234

En lo referente al objeto de las presentes negociaciones, las partes se comprometen a continuar de inmediato con su discusión, comprometiéndose de buena fe a no exceder las negociaicones más allá de los próximos 60 días. Las partes acuerdan que el acuerdo emergente de las negociaciones planteadas será de aplicación a partir del 1º de agosto para los sectores correspondientes.

Las partes manifiestan que siguen bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y que darán cuenta oportunamente del avance de las negociaciones.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que exige el pago de los días caídos con relación a los justos reclamos de los trabajadores.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que al igual que en situaciones análogas, las empresas mantienen su postura y no hacen lugar al pedido de la representación sindical.

En este estado el funcionario actuante sugiere a las partes que al momento de arribar al acuerdo final, contemplen la posibilidad de alternativas al pago de los días caídos, informando que elevará las actuaciones para su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 851/2007

Registro Nº 958/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.076.963/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/73, 104/105 y 124/125 del expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO OBREROS CERAMISTAS, SANITARIOS, PORCELANA DE MESAYANEXOS por la parte gremial y la FEDERACION DE INDUSTRIAS CERAMICAS ARGENTINAS por la parte empleadora.

Que el SINDICATO OBREROS CERAMISTAS, SANITARIOS, PORCELANADE MESAYANEXOS cambió de denominación por la de SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, mientras que la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES fue reconocida por esta Autoridad Administrativa en el Expediente MTEYSS Nº 918.075/1992 como continuadora de la FEDERACION DE INDUSTRIAS CERAMICAS ARGENTINAS, al dictarse la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 159/2002.

Que las condiciones pactadas en los acuerdos indicados, implican el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75.

Que el Acuerdo obrante a fojas 72/73 del expediente citado en el Visto, tiene como fecha de entrada en vigencia el día 1º de abril de 2006, mientras que el Acuerdo glosado como fojas 104/05 del mismo cuerpo administrativo, tiene como fecha de entrada en vigencia el día 1º de octubre de 2006.

Que en el Acuerdo agregado como fojas 124/125 del expediente ut supra referenciado, las partes celebrantes pactaron como fecha de entrada en vigencia el día 1º de mayo de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrolla la institución empresaria signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de...

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