Resolución 8507 - E.

Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
MateriaDerecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 8507 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 14.526/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, la Resolución Conjunta N° 6-E/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en la última década, la telefonía móvil se ha expandido de manera exponencial, configurándose en un servicio masivo de comunicaciones.

Que la referida expansión, que ha brindado a la mayor parte de la sociedad argentina la posibilidad de acceder a los Servicios de Comunicaciones Móviles, se ve opacada debido a la proliferación de maniobras delictivas que, mediante la utilización de dichos servicios, ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos.

Que maniobras de esta naturaleza afectan la confianza de los usuarios y lesionan las condiciones en que deben ser prestados los servicios de telecomunicaciones, particularmente en lo concerniente a las condiciones de regularidad, continuidad y calidad en las prestaciones.

Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional declaró, mediante el Decreto N° 228 de fecha 22 de enero de 2016, la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional con el objetivo de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES han observado que, quienes delinquen se sirven de teléfonos móviles como herramientas indispensables para llevar adelante su actuar delictivo.

Que el hecho de que en la actualidad los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles no se encuentren debidamente identificados, en especial aquellos que utilizan la modalidad de contratación prepaga, facilita la comisión de delitos.

Que en este orden de ideas, requerir a los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles que se identifiquen y verifiquen su identidad minimizaría el riesgo de que las redes de dichos servicios sean utilizadas para la comisión de hechos delictivos.

Que por ello, los citados Ministerios han decidido aunar esfuerzos a los fines de combatir el delito complejo y el crimen organizado, cada uno en el marco de sus competencias y, consecuentemente, han dictado la Resolución Conjunta N° 6-E/2016, publicada en el Boletín Oficial en fecha 10 de noviembre de 2016.

Que a través de la citada Resolución, han instruido a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que en un plazo de QUINCE (15) días de publicada la misma, que adopte las medidas necesarias destinadas a identificar a todos los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles del país.

Que ya dentro del marco normativo del que resulta Autoridad de Aplicación este Ente Nacional, el artículo 10, punto 10.1., inciso i) 3 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que como Anexo I fue aprobado por el Decreto Nº 764/2000, establece que es obligación de los prestadores adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes y las personas.

Que en este contexto, y con el objetivo antes planteado, resulta necesario que los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles sean registrados por el operador que le preste el servicio, el que deberá almacenar y sistematizar el nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de sus usuarios registrados, y permitir el acceso a dicha información a las autoridades competentes.

Que adicionalmente, y como complemento a la identificación del usuario, resulta imprescindible que los operadores lleven adelante un procedimiento de validación de identidad.

Que la principal ventaja de la solución detallada ut supra, es la de evitar las posibles maniobras relacionadas con el fraude de identidad ya que será posible verificar con un alto grado de certeza que la persona identificada es quien manifiesta ser.

Que este proceso de validación debe apuntar a la protección de la privacidad de los usuarios asegurándose, las empresas prestadoras de los Servicios de Comunicaciones Móviles, de obtener de parte de sus usuarios la información razonablemente necesaria para lograr dicha validación.

Que frente a esto, resulta conveniente crear un modelo regulatorio por el que las prestadoras de los Servicios de Comunicaciones Móviles deban llevar un registro de identidad de los usuarios titulares de dichos servicios que logre satisfacer adecuadamente el fin perseguido, resguardando los derechos de los usuarios, en particular, aquellos vinculados con la tutela de sus datos personales.

Que este modelo implica adoptar medidas conducentes a la protección de los usuarios de Servicios de Comunicaciones Móviles, estableciendo pautas y lineamientos para un control efectivo de la comercialización y activación de terminales y líneas de telefonía móvil tanto para la modalidad de prestación pospaga, prepaga y mixta.

Que en este sentido resulta menester establecer las pautas mínimas a seguir por los prestadores de los Servicios de Comunicaciones Móviles para registrar a sus usuarios titulares, tanto para las nuevas altas como para las líneas activas al momento de entrada en vigencia de la presente.

Que se considera procedente que el desarrollo y mantenimiento del sistema de nominación y validación quede a cargo de las prestadoras de los servicios de comunicaciones móviles, en cuanto a su desarrollo, aplicación y mantenimiento.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha acordado el dictado de la presente en el Acta N° 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE...

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