Resolución 850 - E.

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 850 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.614/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.703.614/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y las empresas FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, CMR FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA y VIAJES FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual ratifican a fojas 12, 41 y 42 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, pagadera el 23 de Diciembre de 2015, a todo el personal representado, excepto a los trabajadores que se desempeñan en el establecimiento del ALTO AVELLANEDA, todo ello de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo las personerías y facultades para negociar colectivamente se encuentran acreditadas, de acuerdo a los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE...

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