Resolución 850/2022

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-12239694- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 12.346, N° 22.431, N° 22.520, N° 23.966 (T.O. Decreto N° 518/98), N° 24.156, N° 26.928, N° 27.430, 27.541 y N° 27.591, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015, N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, N° 811 de fecha 4 de diciembre de 2019, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 788 de fecha 12 de noviembre de 2021, N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, N° 351 de fecha 29 de junio de 2022, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 513 de fecha 7 de junio de 2013, N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 y N° 2053 de fecha 5 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 53 del 10 de febrero de 2017, N° 718 del 25 de agosto de 2017, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 479 de fecha 2 de agosto de 2019, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, N° 110 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 122 de fecha 26 mayo de 2020, N° 165 de fecha 17 de julio de 2020, N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020, N° 237 de fecha 22 de octubre de 2020, N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020, N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020, N° 294 de fecha 3 de diciembre de 2020, N° 306 de fecha 17 de diciembre de 2020, N° 34 de fecha 4 de febrero de 2021, N° 160 de fecha 26 de mayo de 2021, N° 283 de fecha 17 de agosto de 2021, N° 289 de fecha 19 de agosto de 2021, N° 356 de fecha 5 de octubre de 2021, N° 421 de fecha 10 de noviembre de 2021, N° 482 de fecha 17 de diciembre de 2021, N° 64 de fecha 9 de febrero de 2022 y y N° 565 de fecha 24 de agosto de 2022 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 666 de fecha 15 de julio de 2013, N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 y N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016, N° 79 de fecha 18 de septiembre de 2017, N° 106 de fecha 1 de noviembre de 2017, N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018 N° 54 de fecha 4 de abril de 2018, N° 115 de fecha 17 de julio de 2018, N° 117 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 155 de fecha 1 de octubre de 2018, N° 183 de fecha 9 de noviembre de 2018 y N° 26 de fecha 13 de febrero de 2019, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 12.346 se regula la explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal y se establece que la reglamentación determinará lo que deberá entenderse como “servicio público de transporte automotor por caminos” a los efectos de dicha ley, atendiendo a la importancia y regularidad del servicio prestado.

Que, por su parte el artículo 1° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional entre las provincias y la Capital Federal; entre provincias; en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las provincias, excluyendo al transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las delimitaciones que establezca la autoridad de aplicación.

Que, a su vez, el mencionado Decreto establece que el transporte automotor definido en el artículo 1° se clasifica en servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos, servicios de transporte para el turismo o los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación (artículo 3°).

Que, en otro orden de ideas, por el Título III de la Ley N° 23.966 (T.O. Decreto N° 518/98) se estableció en todo el territorio de la Nación el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, y por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció en todo el territorio de la Nación una tasa sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, denominada Tasa Sobre el Gasoil.

Que, asimismo, en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01 se creó un FIDEICOMISO constituido por los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el artículo 7° del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, entre otros.

Que por el artículo 129 de la Ley N° 27.430 se sustituyó la denominación del IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL, de acuerdo al Título III de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998 y sus modificaciones), por la de IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO.

Que, a su vez, a través del artículo 143 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el artículo 19 del Capítulo IV del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, determinándose que del producido de los IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO, se destinará al FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aprobó el modelo de contrato de FIDEICOMISO posteriormente suscripto por el ESTADO NACIONAL, como fiduciante, y por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como fiduciario, luego modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por otro lado, a través del Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 se creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que así, mediante el artículo 5° de dicho Decreto, se instruyó al ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que por sí mismo o a través de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciera los criterios de asignación de las compensaciones tarifarias al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/92, los requisitos necesarios para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias del citado régimen, así como también al dictado de las normas de carácter complementario para la consecución de los objetivos perseguidos mediante el referido decreto.

Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, modificatorio del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01 para su afectación como fuente exclusiva de financiamiento, entre otros, al pago de las COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD), con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/1992, que se devenguen a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que, por la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se rige la aprobación de los acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el artículo 48 bis, segundo párrafo, del Decreto N° 958/92, en cuanto a su instrumentación, requisitos, alcances y registro.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se autorizó la reducción de frecuencias y la consolidación de servicios transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces...

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