Resolución 850/2022

Fecha de publicación25 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el EX-2020-31064447- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su prórroga, y

CONSIDERANDO:

Que, la firma RO BOT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA mediante el RE-2020-31064176-APN-DGDMT#MPYT realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que mediante el RE-2021-67273915-APN-DGD#MT del EX-2020-31064447- -APN-DGDMT#MPYT, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) presta conformidad a la propuesta realizada por la representación empleadora.

Que cabe hacer saber a la empleadora, que la homologación queda circunscripta al plazo establecido en la Resolución MTEySS N° 397/2020 y su correspondiente prórroga, la Resolución MTEySS N° 475/2020 y que, por el resto del plazo mencionado por la empresa, en el archivo embebido del IF-2021-37819551-APN-DTD#JGM del EX-2020-31064447- -APN-DGDMT#MPYT, deberá proceder a celebrar un nuevo acuerdo colectivo, de conformidad con la normativa vigente.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que corresponde hacer saber a la empleadora que el tiempo efectivamente trabajado deberá ser remunerado debidamente, conforme al artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE que fuera sucesivamente prorrogado, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las...

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