Resolución 85 - E.

Fecha de disposición02 Noviembre 2016
Fecha de publicación02 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 85 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0039674/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L., efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación del maíz genéticamente modificado con los eventos MON89034 x TC1507 x NK603 x MIR162.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión mediante el cual se acuerda "(\u2026) dar por finalizada la Segunda Fase de Evaluación del maíz genéticamente modificado (GM) MON89034xTC1507xNK603xMIR162. De esta evaluación se concluye que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación del mencionado maíz GM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no genéticamente modificado.".

Que el citado Documento de Decisión "(\u2026) incluye al maíz MON89034xTC1507xNK603xMIR162, a los eventos acumulados intermedios, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no GM obtenido en forma convencional.".

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto, conforme la Nota Nº 439 de fecha 5 de septiembre de 2016.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de maíz MON89034x TC1507 x NK603 x MIR162, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal. Como así también de todas sus posibles combinaciones intermedias.

Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que el evento de transformación mencionado satisface los recaudos contemplados en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, "(\u2026) siendo éstos tan...

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