Resolución 85.

Fecha de disposición30 Mayo 2016
Fecha de publicación30 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 85/2016

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0146259/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma LINKOLAN S.A.I.C. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de "Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) e inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada", originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5112.11.00, 5112.19.10, 5112.20.10, 5112.30.10, 5112.90.00 y 5515.13.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1865 de fecha 13 de julio de 2015, determinó que los "...\u2018Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al 85 % en peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al 50% e inferior al 85% en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al 85% en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada\u2019 de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originarios de la República Federativa del Brasil, de la República Popular China y de la República del Perú (...) la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional".

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex - Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró para la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para la REPÚBLICA POPULAR CHINA y para la REPÚBLICA DEL PERÚ listas de precios suministradas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 27 de julio de 2015, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que "...sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de \u2018Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al 85% en peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al 50% e inferior al 85% en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al 85% en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada\u2019 originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA DEL PERÚ Y REPÚBLICA POPULAR CHINA".

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de VEINTE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (20,75 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, del TREINTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (34,52 %) para las operaciones de exportación originarias...

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