Resolución 849/2018

Fecha de publicación05 Junio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.794.189/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/24 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) por la parte empresaria, ratificado a fojas 25/26 por medio del Acta que lo integra, del en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un aumento salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio 2018, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que han sido nominados los miembros de la Comisión Negociadora.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado y a lo previsto en el punto 7 del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que asimismo, en relación a dichas sumas, se precisa a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 633/18.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación que invocan.

Que corresponde dictar el pertinente acto...

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