Resolución 848/2021

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021

VISTO el EX-2021-56631120- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en RE-2021-56631035-APN-DGD#MT del EX-2021-56631120- -APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en RE-2021-56636576-APN-DGD#MT del EX-2021-56636638- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el EX-2021-56631120- -APN-DGD#MT obra agregado un nuevo acuerdo suscripto por las mismas partes.

Que los referidos instrumentos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

Que mediante el primer acuerdo las partes pactan nuevos valores de los salarios básicos conjuntamente con una asignación no remunerativa aplicable a los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que en el restante acuerdo establecen el porcentaje de retención del denominado “aporte solidario”, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que atento el carácter atribuido por las partes a las sumas previstas en el acuerdo salarial que se homologa por la presente, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)

Que en relación a las contribuciones empresarias previstas en el primero de los acuerdos traídos a consideración, cabe hacer a la entidad sindical que los importes recibidos en tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, cuya contabilidad deberá ser llevada y documentada por separado respecto a la que correspondas a...

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