Resolución 847 - E.

Fecha de disposición03 Enero 2017
Fecha de publicación03 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 847 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 495 del 18 de mayo de 2016, el Expediente N° 330 1289/16 del registro de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, aprobada por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 495/16, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, tiene como objetivo, entre otros arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de las normas médico-sanitarias, en especial las referidas a la prevención y control del uso indebido de sustancias, en cualquiera de las etapas del proceso deportivo.

Que, a su vez, el artículo 18, último párrafo de la Ley N° 26.912 --Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte-- prevé que el ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA --actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA-- a través del área competente, actuará como organización nacional antidopaje para la prevención y el control del dopaje de animales que participen en competencias deportivas.

Que, dentro del ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO actúa el Laboratorio de Control de Dopaje, el cual tiene como función aplicar métodos y procedimientos de control para suministrar datos que prueban la detección, y llegado el caso, la cuantificación en la orina y otras muestras biológicas, de una sustancia con umbral que figure en las listas de sustancias y métodos prohibidos para animales que participen en competencias deportivas.

Que, en cumplimiento de tal objetivo, el Laboratorio de Control de Dopaje presta servicios analíticos para entidades organizadoras de competencias hípicas, con aplicación de los aranceles aprobados por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la Resolución N° 467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y sus modificatorias.

Que, en función de las especiales tareas que se...

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