Resolución 847.

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación28 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 847/2015

Bs. As., 23/10/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0012677/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa WORLD TRAVEL MOMENTUM SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la autorización para funcionar en lo sucesivo como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y/carga que ofrece la compañía aérea finlandesa FINNAIR CARGO OYJ.

Que por la Resolución N° 558 de fecha 10 de agosto de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se había autorizado a la Empresa ROCA TRANSPORT SYSTEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a funcionar como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y/o carga ofrecidos por FINNAIR OYJ/ FINNAIR CARGO OYJ.

Que la resolución citada en el párrafo precedente deberá ser dejada sin efecto, atento a la renuncia presentada por ROCA TRANSPORT SYSTEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para actuar en representación de la compañía finlandesa.

Que la relación comercial entre la compañía aérea FINNAIR CARGO OYJ y la Empresa DISCOVER MOMENTUM L.L.C. a través de su subsidiaria argentina WORLD TRAVEL MOMENTUM SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra debidamente acreditada en estas actuaciones, de conformidad con lo prescripto en el punto 3, inciso 4° del Anexo a la Resolución N° 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que asimismo, se ha demostrado la vigencia de la autorización para operar servicios de transporte aéreo concedida a la compañía aérea FINNAIR CARGO OYJ por parte de la Autoridad Aeronáutica de la REPÚBLICA DE FINLANDIA.

Que con respecto al depósito en garantía que establece el número 7, inciso 3) del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, oportunamente se eximió de la misma a la peticionaria teniendo en consideración que a la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA no le fueron exigidos depósitos de naturaleza económica para operar en el sistema Billing and Settlement Plan (BSP) de la REPÚBLICA DE FINLANDIA, si bien no existen transportadores argentinos que operen sobre bases permanentes en la REPÚBLICA DE FINLANDIA y/o mantengan en dicho territorio representaciones o agencias.

Que de acuerdo con lo dispuesto...

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