Resolucion 846

Fecha de disposición16 Enero 2007
Fecha de publicación16 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31074

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 44Martes 16 de enero de 2007

ANEXO IV PREMIO 'MENSUAL PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD PERFECTA' PORCENTAJE SOBRE EL SUELDO BASICO Y ANTIGÜEDAD: 30% REQUISITOS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Para hacerse acreedor del 100% del mencionado premio, el empleado deberá contar con:

a) ASISTENCIA PERFECTA: No deberá faltar a su trabajo ningún día del mes.

b) PUNTUALIDAD PERFECTA:

i. No deberá llegar tarde a su trabajo ningún día del mes.

ii. No deberá retirarse antes de finalizada la jornada laboral diaria, ningún día del mes.

EXCEPCIONES INASISTENCIAS E IMPUNTUALIDADES Están contempladas, sin perjuicios de pérdida del premio, y siempre que se cumplan en tiempo y forma según lo establezca la L.C.T., las siguientes inasistencias e impuntualidades:

a) LICENCIA ANUAL: establecida por la L.C.T.

b) LICENCIAS ESPECIALES:

i. Maternidad: 90 días, siempre que no hayan registrado faltas reiteradas y consecutivas en el período de embarazo.

ii. Fallecimientos:

  1. Cónyuge, concubina, hijos, o padres: tres (3) días corridos.

  2. Hermanos: un (1) día.

iii. Matrimonio: diez (10) días corridos.

iv. Nacimientos: Dos (2) días corridos.

En los casos del punto ii.1, y iv uno de los días siempre debe ser hábil.

En todos los casos se deberá presentar el certificado acreditando el hecho, al inicio de la primera jornada de trabajo posterior a la licencia especial

c) PERIODO DE LACTANCIA: las madres que hagan uso de la hora que le corresponda por la L.C.T., debiendo registrar su retiro e ingreso a la planta, siempre que el mismo no se exceda del tiempo estipulado.

d) CAMBIO DE HORARIOS: solicitados por el encargado, debiendo constar la autorización con una anterioridad de 24 horas mínimas.

e) RETIROS DURANTE LA JORNADA LABORAL: para trámites personales, debiendo constar la autorización y registrarse su salida e ingreso, siempre que el retiro se produzca dentro de la media hora de descanso y no se exceda de ese tiempo.

TRATAMIENTO INASISTENCIAS No será acreedor del 100% del Premio Mensual en caso de registrarse faltas, y el tratamiento en cada caso será:

a) UNA FALTA: Mensualizado y Quincenal: al faltar un (1) día en el mes, se le disminuirá un 10% del total del premio mensual a cobrar.

b) DOS FALTAS: Mensualizado y Quincenal: al registrar dos (2) días de faltas en el mes, se disminuirá el 20% del total del premio mensual a cobrar.

c) TRES O MAS FALTAS: Mensualizado y quincenal, si faltara tres o más veces en el mes, perderá el total del premio mensual a cobrar.

IMPUNTUALIDADES No será acreedor del 100% del Premio Mensual en caso de registrarse impuntualidades, y el tratamiento en cada caso será:

a) UNA IMPUTUALIDAD: Mensualizado y Quincenal, al llegar tarde o retirarse antes de su jornada laboral habitual, un (1) día en el mes, se le disminuirá un 7.5% del total del premio mensual a cobrar.

b) DOS IMPUNTUALIDADES: Mensualizado y Quincenal, al llegar tarde o retirarse antes de su jornada laboral habitual dos (2) días en el mes, se disminuirá el 15% del total del premio mensual a cobrar.

c) TRES IMPUNTUALIDADES: Mensualizado y Quincenal, al llegar tarde o retirarse antes de su jornada laboral habitual tres veces en el mes, se le disminuirá el 22.5% del premio mensual a cobrar.

d) CUATRO O MAS IMPUNTUALIDADES: Mensualizado y Quincenal, al llegar tarde o retirarse antes de su jornada laboral habitual cuatro o más veces en el mes, perderá el total del premio mensual a cobrar.

ACLARACIONES Se considerará llegada tarde cuando el trabajador ingrese con hasta una hora de retraso respecto de su horario de entrada, cuando se supere dicho plazo se considerará falta y para ingresar se necesita autorización del supervisor. En este último caso debe trabajar únicamente las horas hasta su horario de salida, sin que sea necesario completar la jornada.

En caso de horario discontinuo, cuando un empleado falta a una de las medias jornadas, se considera como una falta en toda la jornada por lo que se procederá a descontar el premio en igual porcentaje que para los empleados que realizan jornada continua.

El presente REGLAMENTO regirá con el mismo criterio y sin excepciones para todos los empleados de Casa Central, como así sus Sucursales, Oficinas de Ventas y/o Locales Comerciales.

ANEXO V.

Adicionales Fijos previstos en la C.C.T. n° 56/75 (Vigente a partir del 01 de Noviembre de 2006) Concepto art. Importe Por frío 12°) 0.15 por Hora Por Calor 13°) 0.15 por Hora Manejo de dinero 14°) Hasta $50.0000 a) $ 30.- por mes $50.000 - $100.000 b) $ 60.- por mes $100.000- $200.000 c) $ 120.- por mes $200.000- $500.000 d) $...

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