Resolución 845 - E.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 845 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº 153.478/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/2 vta. fojas 3 luce un acuerdo con su anexo, celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo incrementa los salarios básicos de las categorías definidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E", con carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de noviembre de 2016, entre otros temas, tal como surge en el Anexo de fojas 3.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que han intervenido los delegados de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes celebran el acuerdo indicado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E" que fuera suscripto por la entidad sindical y la empresa Entretenimientos y Juegos de Azar Sociedad Anónima.

Que como surge de la documentación acompañada a estas actuaciones, el Gobierno de la Provincia de Salta revocó la licencia de dicha empresa para la explotación de los centros propiedad de la misma.

Que como consecuencia de ello, mediante Decreto N° 1502 del 29 de Mayo de 2014, la Autoridad le otorga la licencia a las empresas detalladas en el Anexo I, entre las que se encuentra SIGAR S.A. para 3 salas en la capital provincial (Boulevard, Reno y Luxor, y 8 salas en el interior de la provincia: Rosario de Lerma, Las Lajitas, Cafayate, General Mosconi; Colonia Santa Rosa, Rosario de la Frontera, General Güemes y Salvador Mazza), debiendo incorporar al personal respetando sus condiciones de trabajo.

Que si bien en ningún párrafo del otorgamiento se hace referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E", lo cierto es que los trabajadores han estado bajo dicho amparo y consecuentemente se entiende que deberá continuarse la misma situación, hasta la realización de lo manifestado a fojas 1 punto 7 del Expediente N° 1.649.826/14 agregado como fojas 86 del Expediente N° 149587/14 donde las...

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