Resolución 845/2020

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de febrero de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que por medio de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se crea el Registro de Entes Sanitarios, el que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del aludido Servicio Nacional.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del referido Servicio Nacional, se otorga un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de dicha resolución, para que todos aquellos Entes Sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 108/01 y su modificatoria, procedieran a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de la citada Resolución N° 1.524/19 se establece que una vez cumplimentada la actualización de los datos a través de la Plataforma TAD y con la notificación de su inclusión en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), aquellos entes que no...

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