Resolución 845/2019

Fecha de publicación03 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el EX-2019-89332962- -APN-DNELYN#MSG; las Leyes Nros. 24.059 y sus modificatorias, 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 17.671 y 2873; el Decreto Ley Nº 333/58 y modificatorias; los Decretos Nros. 6580 del 30 de abril de 1958 y 66 del 25 de enero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que de acuerdo a la reglamentación de la Ley Nº 24.059 (Decreto Reglamentario Nº 1273/92), la seguridad interior implica el debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.

Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 2873, son Ferrocarriles Nacionales aquellos que liguen a la Capital o un Territorio Federal con una o más provincias o territorios, y los que comunique una provincia con otra o un punto cualquiera del territorio de la Nación con un estado extranjero (art. 3, inciso 3º).

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 66/2017, el PODER EJECUTIVO delegó en este Organismo las facultades previstas en los artículos 5°, inciso c), de la Ley N° 19.349 y sus modificaciones, y 5°, inciso g), de la Ley N° 18.398 y sus modificatorias, a los fines de disponer la actuación de las Fuerzas de Seguridad en cualquier lugar del territorio de la Nación con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional fuera de sus jurisdicciones propias.

Que conforme lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 17.671, la presentación del documento nacional de identidad expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, sin...

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