Resolución 845/2018
Fecha de publicación | 05 Junio 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.796.316/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/24 del Expediente de referencia, a fojas 2/5 y 6/10 del Expediente N° 1.799.487/18, agregado como foja 28 al principal, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 31/32 luce copia fiel de un acuerdo suscripto entre las mismas partes individualizadas precedentemente.
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, una contribución solidaria, un aporte empresarial y una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, se precisa a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 633/18.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los presentes textos convencionales en el marco de dicha unidad de negociación, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que en tal sentido cabe señalar que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL 2018-339-APN-SECT#MT, se homologó un Acuerdo a través del cual, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS...
VISTO el Expediente Nº 1.796.316/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/24 del Expediente de referencia, a fojas 2/5 y 6/10 del Expediente N° 1.799.487/18, agregado como foja 28 al principal, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 31/32 luce copia fiel de un acuerdo suscripto entre las mismas partes individualizadas precedentemente.
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, una contribución solidaria, un aporte empresarial y una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, se precisa a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 633/18.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los presentes textos convencionales en el marco de dicha unidad de negociación, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que en tal sentido cabe señalar que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL 2018-339-APN-SECT#MT, se homologó un Acuerdo a través del cual, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS...
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