Resolución 844 - E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Enero de 2017

Resolución 844 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.728.942/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones referidas tramita el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte gremial, y la Cámara de Empresas de Control de la República Argentina, por la parte patronal, obrante a fs. 22/33, que las partes han pactado en el marco del artículo 55 bis del CCT N° 449/06.

Que las partes designaron a sus miembros negociadores, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte patronal y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el convenio colectivo de trabajo obrante a fs. 22/33.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que las partes han pactado en el marco del artículo 55 bis del CCT N° 449/06., ratificado a foja 34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 22/33 del Expediente N° 1.728.942/16.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.728.942/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 844/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 22/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 744/16. -- Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

En Buenos Aires a los 11 de agosto de 2016, se reúnen Por el sector sindical: la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE (F.A.S.P.G. y B.) con domicilio legal en Avda. Caseros 715 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Sr. ALBERTO ROBERTI, su Secretario Gremial Sr. PEDRO MILLA y su Prosecretario Gremial MARIO LAVIA, y por el sector empresarial la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.D.E.C.R.A.), representada por su Presidente, el Sr. VÍCTOR VÁZQUEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. MARÍA INÉS GANEM, con domicilio legal constituido en Av. Roque Sáenz Peña 1124 piso 7° B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su conjunto denominadas las partes.

Las partes, conforme disponibilidad del artículo 55 del CCT 449/06, acuerdan lo siguiente:

Actividad Regulada: actividades de inspección que abarcan el control cuantitativo y cualitativo de hidrocarburos Sólidos, Líquidos y Gaseosos a granel, tales como Petróleo Crudo y sus derivados, LPG/LNG, Productos Petroquímicos, Biocombustibles y afines (en adelante Hidrocarburos), durante el proceso de transferencia de custodia o por necesidad de traslado físico de un lugar de almacenamiento a otro [en adelante Inspección de Hidrocarburos], que realicen empresas cuya actividad principal sea la de inspección y control existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.

Personal comprendido: Empleados que presten tareas en la actividad regulada y cuyas categorías estén exclusivamente comprendidas en el presente convenio.

Zona de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina y su mar territorial.

Cantidad de Beneficiarios: 200 trabajadores.

Período de vigencia: esta convención colectiva rige desde la notificación de su homologación y por el término de vigencia del CCT 449/06.

CAPITULO I Partes intervinientes y su representatividad Artículo 1
Artículo 1

Partes intervinientes y su...

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