Resolucion 843

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31234

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan, para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, y a partir del 1 de junio de 2007, un incremento salarial del DIECISEIS Y MEDIO POR CIENTO (16,50%) sobre los salarios conformados, excluidos los Premios a la Producción, bajo las modalidades allí establecidas. Asimismo las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria, conforme el detalle allí impuesto.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICAARGENTINA, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 136/138 del Expediente Nº 1.173.975/06, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo obrante a fojas 136/138 del Expediente Nº 1.173.975/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Cumplido, remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.173.975/06

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 842/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/138 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 954/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.234 48Viernes 7 de setiembre de 2007

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo...

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