Resolución 843/2022

Fecha de publicación25 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-38862660-APN-DD#MS, La Ley 17.102, el Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N° 598 de fecha 20 de abril de 1987, el Decreto N° 815 de fecha 13 de junio de 1989, el Decreto N° 219 del 30 de marzo de 2017, la Resolución Ministerial N° 63 del 4 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.

Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que, en virtud de ello, con fecha 9 de abril de 1987 se suscribió un Convenio entre el ex MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y el entonces INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante el cual se constituyó el Ente “HOSPITAL DE PEDIATRÍA - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD”, en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario, aprobado por Decreto N° 598/1987.

Que por el Decreto N° 815/89 se aprobó el Convenio celebrado con fecha 7 de abril de 1989, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y se aprobó su Estatuto.

Que por el Decreto N°219/17 se aprobó un nuevo Convenio que fue suscripto entre el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante el cual por su cláusula PRIMERA, se aprueba aumentar la participación presupuestaria de la jurisdicción NACIONAL a un OCHENTA POR CIENTO (80%) y disminuir la participación de la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a un VEINTE POR CIENTO (20%), a fin de afrontar el sostenimiento del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Que, asimismo, en la cláusula SEGUNDA del Convenio mencionado en el considerando precedente las partes han declarado que el Consejo de Administración estará integrado por CINCO (5) miembros, en el que LA CIUDAD participará con un integrante y, en consecuencia, la participación restante se integrará con miembros de LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución N°...

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