Resolución 8426 - E.

Fecha de disposición13 Diciembre 2016
Fecha de publicación13 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 8426 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente N° 4.570/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Empresa SPRINT INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70805154-9) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado, otorgado por Resolución N° 33 de fecha 10 de enero de 2003, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de acuerdo a lo informado por la Licenciataria, se produjo una modificación de las participaciones sociales de SPRINT INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70805154-9), con motivo de una operación dentro de la estructura corporativa de SPRINT NEXTEL CORPORATION, titular del 100% de las acciones de SPRINT INTERNATIONAL INC. y de SPRINT INTERNATIONAL HOLDING INC., ambas titulares del 10% y 90 % de las cuotas sociales de la licenciataria, en la cual la empresa SOFTBANK GROUP CORPORATION resulta el adquirente.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.078 establece que: "Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin...

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