Resolución 842-E.

Fecha de disposición23 Octubre 2017
Fecha de publicación23 Octubre 2017
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 842-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017

VISTO el Expediente ANC Nº 0044349/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la Ley N° 27.161, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, crea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), junto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), organismos a los que se le han transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16º de la citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la aviación civil.

Que en este sentido, intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que en este orden de ideas, resulta necesario incorporar procedimientos para la recepción, control, aceptación y transmisión del plan de vuelo, según lo establecido en el Doc. 4444 \u2013 "Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea \u2013 Gestión del Tránsito Aéreo" (PANS-ATM) y el Doc. 9426 - "Manual de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo" de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que la Resolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR