Resolución 842/2023

Fecha de publicación08 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-13520741- -APN-DNCFEH#MSG del registro de este Ministerio; la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias; la Ley N° 22.352; los Decretos Nros. 15.385/1944 (Ley N° 12.913); 2.086 del 18 de julio de 1977, 68 del 25 de enero de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 15.385/1944 (Ley N° 12.913), a través de su artículo 5º, creó la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad cuya misión será velar por los intereses de la defensa nacional en las referidas zonas creadas a su vez por su artículo 1° destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional, que comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país.

Que el artículo 1º del Decreto N° 2.086/1977 designó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúen en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que el artículo 2º inciso a) del Decreto citado en el Considerando precedente le asignó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad los siguientes deberes y facultades: ejercer las funciones y atribuciones inherentes al carácter de autoridad superior de coordinación general intersectorial determinado por el artículo 1° del precitado Decreto, a los efectos de la compatibilización, integración y complementación de todas las actividades comunes referidas a orden y vigilancia, requerimiento y utilización de las instalaciones y servicios, horarios de atención y tránsito de personas y bienes y todo otro aspecto concurrente al eficaz control y desenvolvimiento de los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que el artículo 12 del Decreto N° 68/2017 establece que el entonces Secretario de Fronteras del Ministerio de Seguridad, por sí o a través de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/1977.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias establece como competencias del Ministerio de Seguridad, entre otras...

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