Resolución 842/2019

Fecha de publicación31 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-103836599-APN-SSTA#MTR, las Leyes N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y N° 24.449 de Tránsito, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 211 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley N° 24.449.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que, por otra parte, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), indicó que el sector no ha podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestro país, a través de su Nota de fecha 21 de noviembre de 2019 (documento vinculado al Sistema GDE con el N° IF-2019-103839334-APN-SSTA#MTR).

Que, en atención a ello, solicitó que se prorroguen los vencimientos de las unidades alcanzadas por el vencimiento año modelo.

Que, asimismo, la totalidad de las cámaras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR