Resolucion 841

Fecha de disposición16 Enero 2007
Fecha de publicación16 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31074

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 41Martes 16 de enero de 2007

1.3. Los valores actualmente asignados en concepto de 'Responsabilidad Funcional' y 'Adicionales a Cuenta otorgados por Resoluciones 1048, 1055 y 1064 del 2005' se unifican en un rubro denominado 'Asignación Ajustable por futuro encuadre convencional'.

SEGUNDA: Conforme a lo convenido precedentemente el Salario Básico y el adicional por Responsabilidad Jerárquica quedarán integrados conforme a los valores que para cada una de las categorías se describe seguidamente:

SUELDO CATEGORIA SALARIO RESPONSABILIDAD CONFORMADO DE LA LABORAL BASICO JERARQUICA CATEGORIA 22 1.688,99 1.435,65 3.124,64

21 1.485,85 1.262,98 2.748,83

20 1.405,45 1.194,63 2.600,08

19 1.336,02 1.135,62 2.471,64

18 1.290,19 1.096,66 2.386,85

17 1.246,45 1.059,48 2.305,93

16 1.211,53 1.029,80 2.241,33

15 1.176,16 999,74 2.175,90

14 1.146,32 974,37 2.120,69

13 1.133,76 963,70 2.097,46

TERCERO: Los valores convenidos en este acuerdo representan un incremento salarial mínimo mensual de $ 550 (Quinientos cincuenta pesos), aspecto al que se añade la reformulación de una nueva base de cálculo remuneratoria para la determinación de los conceptos adicionales antes indicados y para la cual se incorporaron los $ 650 (Seiscientos cincuenta pesos) mensuales que se venían percibiendo como 'Adicionales a cuenta de futuros Aumentos'.

II CONDICIONES PARA LA OERATIVIDAD DEL ACUERDO - VIGENCIA - ARMONIA LABORAL CUARTA: Las partes convienen que el presente acuerdo sólo tenga condiciones de operatividad a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la Nº 31.074 42Martes 16 de enero de 2007

Los incrementos que surgen de los nuevos valores básicos de convenio, absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiere otorgado en el orden local a cuenta de futuros aumentos, con anterioridad a la fecha de suscripción del presente.

Asimismo, las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, que a la fecha de la firma del presente, se encuentren aplicando lo establecido en el acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2005, suscripto entre el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, LA UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), y LA FEDERACION, que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a partir del 31 de octubre de 2006, dejarán de abonar, y los trabajadores de percibirlo, el presentismo de $ 50.- por quincena, que había sido allí establecido.

Ello, porque es condición de este Acuerdo, y porque los nuevos jornales básicos pactados en este artículo, absorben al citado presentismo.

CUARTO: A partir de la aplicación de las Tablas de Jornales Básicos señalada en el artículo anterior, se dejará de abonar a las sumas fijas indicadas en el artículo PRIMERO. Ello, porque las Tablas mencionadas contemplan el incremento salarial que significaron aquellas sumas (19%) sobre un valor básico horario para el Peón Inicial del CCT 56/75, de $ 4,50.-, considerando 200 horas de labor).

QUINTO: En caso que en el orden local, hubiera una escala horaria superior, se aplicará la más favorable al trabajador.

SEXTO: Las partes coinciden en que el presente acuerdo sólo podrá ser cumplido, en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del presente. Por lo tanto, las mismas, se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.

SEPTIMO: Los incrementos que representan los valores aquí otorgados, no se trasladan a los sistemas de premios y/o incentivos que pueda tener establecido cada empresa.

OCTAVO: Este acuerdo regirá desde el uno de agosto de 2006, hasta el 31 de marzo de 2007, siendo condición para su entrada en vigencia, que el mismo sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de la aplicación individual que, del mismo, pudieran hacer las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION.

Ello, en el entendimiento de que con el acuerdo aquí documentado, se ha logrado una justa composición de los derechos de las partes.

NOVENO: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio, día del TRABAJADOR DE LA CARNE, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes, como si efectivamente las hubiesen realizado.

DECIMO: Sobre las sumas no remunerativas consignadas en el artículo PRIMERO, las empresas alcanzadas por el presente, depositarán el importe correspondiente a la cuota Sindical.

Entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, (en adelante LA FEDERACION) Personería Gremial Nro. 79, representada en este acto por el Señor DANIEL RAMON ROA, en su calidad de Secretario General, Horacio OROÑO, Armando SAGRIPANTI, Luis Manuel CONTI, Aldo Omar LUQUE, Alberto José FANTINI, Claudio Oscar BLANCH, Raúl Darío DEPPEN, Carlos Edgardo MOLINARIS, Antonio Demetrio LOZA, José Carlos MONTOYA, Armando Anastacio RAMBADO, y Marcelo Gustavo PERIALE, en su calidad de miembros Paritarios, por una parte, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (en adelante CADIF), representada en este acto...

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