Resolución 840.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 840/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018

VISTO el Expediente Nº 15.912/2016 del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 10 de fecha 10 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se estableció el Régimen de Derechos y Aranceles para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que conforme establece el Artículo 26 de la Ley N° 27.078 el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que las especiales particularidades apuntadas y su naturaleza escasa y limitada tienen como correlato el despliegue de distintas acciones y herramientas por parte de la Administración; procurando el adecuado uso de este bien a los particulares que lo soliciten, otorgando autorizaciones precarias y percibiendo, para ese uso especial, los derechos radioeléctricos correspondientes.

Que mediante distintas acciones desarrolladas por el ESTADO NACIONAL, se fueron incorporando al ordenamiento sectorial diversos servicios, resultado de la permanente evolución que los servicios de telecomunicaciones mostraron en los últimos años.

Que en tal sentido, los servicios de comunicaciones móviles no solo son claro ejemplo de este constante avance tecnológico, sino también la actividad de la Administración, tendiente a proveer los medios necesarios para lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones; procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Resolución N° 37/2014 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS reglamentó el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), permitiendo un mejor desarrollo de las comunicaciones, de modo tal que soporten baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencia de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenido multimedia.

Que, en el marco de acción dispuesto y a efectos de brindar respuesta al creciente incremento...

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