Resolución 840 - E.
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 840 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.251/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por esta Cartera de Estado a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo prevista en la cláusula sexta del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal y de alcance restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº...
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