Resolución 84. RESOL-2018-84-APN-ENACOM#JGM

Fecha de disposición19 Septiembre 2018
Fecha de publicación19 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 84/2018

RESOL-2018-84-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijarán las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales; debiéndose mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica que al efecto establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Decreto Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 (B.O. 1/09/2009), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES debe prever además, las condiciones de transición de las emisoras de titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la Iglesia Católica.

Que a través del Decreto N° 2.456/14 se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, que como Anexo lo integra.

Que el Artículo 5° del prenotado Anexo define las condiciones de transmisión para los titulares de licencias, estableciendo que...

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