Resolución 84 - E.

Fecha de disposición02 Noviembre 2016
Fecha de publicación02 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 84 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0040291/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de la soja genéticamente modificada con el evento DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para la soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2, el cual concluye "que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de soja no GM".

Que el citado Documento de Decisión se aplica a la soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier soja no GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto, conforme la Nota Nº 351 de fecha 14 de julio de 2016.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de soja DAS-81419-2 x DAS-44406-6 y su parental DAS-81419-2 "(\u2026) no se encontraron objeciones científicas para sus aprobaciones desde el punto de vista de la aptitud alimentaria, humana y animal".

Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que el evento de transformación mencionado satisface los recaudos contemplados en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, "(\u2026) siendo éstos tan seguros y no menos nutritivos que su homólogos convencionales.".

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA...

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