Resolución 84/2021

Fecha de publicación29 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el EX-2020-39461958- -APN-MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2020-46297679-APN-DRYRT#MPYT del EX-2020-39461958- -APN-MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante RE-2020-53736260-APN-DGD#MT la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) ratifica el mentado acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 486/07 bis del cual resulta signataria junto con la entidad sindical.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron una recomposición salarial a ser aplicada a los trabajadores alcanzados por la representatividad de la entidad sindical, cuya vigencia opera a partir del 1° de Agosto de 2020, así como el pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las Cámaras firmantes y el ámbito de representación personal y actuación territorial de entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que asimismo, mediante IF-2021-01124565-APN-ATMP#MT del EX-2021-01120889- -APN-ATMP#MT que tramita conjuntamente con el principal, obra la adhesión del CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) al Acuerdo obrante en el IF-2020-46297679-APN-DRYRT#MPYT así como al Acuerdo obrante en el IF-2020-46297010-APN-DRYRT#MPYT oportunamente homologado mediante RESOL-2020- 1621-APN-ST#MT, ambos del EX-2020-39461958- -APN-MT.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los mencionados Instrumentos.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le...

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