Resolución 84/2021

Fecha de publicación19 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-20235260- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 27.467, N° 27.541 y N° 27.561, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, Nº 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 y N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la modificación del artículo 6° de la Resolución N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que regula el procedimiento de rendición de cuentas de las acreencias percibidas por las jurisdicciones, provenientes del “FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19)”, creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, y reglamentado por la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, de acuerdo a los términos del artículo 76° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la mentada ley.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID- 19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.

Que, en este marco, el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20, en su artículo 8°, enumeró las “ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del mentado decreto, entre las que se encuentra el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR