Resolución 84/2020

Fecha de publicación05 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18627636- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 24.653, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 78 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), declarada en el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que, en este contexto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria, manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19).

Que por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, detallados en sus incisos, cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios allí listados.

Que, por su parte, a través del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020 se incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, quedando también exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y se dispuso que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que, en el marco de la normativa reseñada en los considerandos precedentes, las...

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