Resolucion 839

Fecha de publicación07 Septiembre 2007
Fecha de disposición07 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31234

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 839/2007

Registro Nº 953/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 220.078/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº- 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 220.078/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIEROS YALFAJOREROS, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria y la representatividad de las Entidades Sindicales de Segundo Grado indicada, emergente de su Personería Gremial.

Que en orden a la materia objeto del acuerdo, debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo éstos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismo respectivos.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso el incremento del salario mínimo a NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50) por hora para los trabajadores jornalizados, a partir del 1º de agosto de 2007, elevándose a PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($ 960) y PESOS CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4,80), respectivamente, desde el 1º de octubre de 2007 y alcanzando los PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) y PESOS CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 4,90) en el mes de diciembre de 2007.

Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el acuerdo obrante a fs. 1 establece una nueva escala salarial con vigencia a partir de febrero de 2007 para el personal comprendido en el...

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