Resolución 838/2019

Fecha de publicación07 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2019

VISTO el EX-2019-103259525- -APN-GDYE#ENARGAS, lo dispuesto en la Resolución Nº 175/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía, y en la Resolución RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante RESOL-2019-175-APN-SGE#MHA del 04 de abril de 2019, la Secretaría de Gobierno de Energía resolvió derogar los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 752 del 12 de mayo de 2005.

Que en el mismo acto, se encomendó a este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en el ámbito de su competencia, a emitir la normativa complementaria para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la citada Resolución.

Que en ese contexto, se emitió la RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de noviembre de 2019, por la que se resolvió, en su Artículo 1º, que los usuarios del Servicio General P Grupo III podrían optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes.

Que todo ello, en el marco del proceso de normalización contractual entre proveedores y prestadoras del servicio de distribución de gas natural, con la plena vigencia de las previsiones de la Ley Nº 24.076.

Que, sin perjuicio de la vigencia de la medida dispuesta, se ha advertido un error en lo establecido en el Artículo 1º de la citada Resolución RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, respecto a la enunciación de los usuarios alcanzados, y el traslado a los mismos de lo establecido por la Resolución RESOL-2019-175-APN-SGE#MHA.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la rectificación del citado Artículo, y donde dice: “ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del Servicio General P Grupo III podrán optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes”, deberá decir: “ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del Servicio General P incluidos en los Artículos 5° y 6° de la Resolución 752/05 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, podrán optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes”.

Que por otra parte, corresponde aclarar que se encuentran incluidos en los alcances de la citada medida, los usuarios previstos en el...

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