Resolución 837 - E.

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 837 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1-205-73.843/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1-205-73.843/16, obra el Acuerdo concertado entre el SINDICATO DEL PETRÓLERO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT por el sector de los trabajadores y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por el sector empleador, junto a los Anexos I y II obrantes a fojas 4/16 y 2/6 del Expediente N° 1-205-73.907/2016 agregado al principal como fojas 17 respectivamente, todo ello conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el Acuerdo en análisis, las partes ratificaron lo acordado el pasado 9 de agosto de 2016, a la vez que convinieron para el personal suspendido en los términos del artículo 219 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el pago de una prestación dineraria no remunerativa de conformidad con lo normado por el artículo 223 bis de dicho cuerpo legal.

Que, vale señalar que, el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, las partes conjuntamente han presentado, de acuerdo a lo convenido en la cláusula segunda, el Anexo II definitivo para su incorporación al Acuerdo en cuestión, mediante la actuación que corre a 1/6 del Expediente N° 1-205-73.907/2016 agregado al principal como fojas 17 y que obra en copia fiel a fojas 2/6 del expediente N° 1-205-74.196/2016 glosado como fojas 29.

Que, ello así, las partes ratificaron la inclusión del Anexo II, al Acuerdo de marras conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la compulsa de los actuados, vale indicar que ambas partes han demostrado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 20.744.

Que por los motivos expuestos, corresponde proceder a la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal involucrado en la medida.

Que, finalmente, vale indicar que, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1-205-73.843/16 celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLERO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT por el sector de los trabajadores y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por el sector empleador, junto a los Anexos I y II obrantes a fojas 4/16 y 2/6 del Expediente N° 1-205-73.907/2016 agregado al principal como fojas 17 respectivamente, todo ello conforme...

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