Resolución 836 - E.

Fecha de disposición05 Diciembre 2016
Fecha de publicación05 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 836 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.611/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.718.611/16 y ha sido debidamente ratificado a foja 24 de las mismas actuaciones.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016 para el personal que desarrolla sus tareas en el ámbito de la empresa y que se encuentra comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que asimismo pactan el pago de un adicional de carácter no remunerativo por unos meses, pasando a ser remunerativo posteriormente, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula SEGUNDA del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, y en atención a ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el plexo convencional citado, en el marco del cual se alcanza el acuerdo de marras, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CORPORACIÓN FABRICANTES ATRACCIONES MECÁNICAS Y EMPRESARIOS PROPIETARIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES por la parte empleadora.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes aquí interviniente para negociar colectivamente en el marco de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, ello conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos que han...

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