Resolución 835 - E.

Fecha de disposición05 Diciembre 2016
Fecha de publicación05 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 835 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.787/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y a fojas 3/4 del Expediente N° 1.721.021/16 agregado como fojas 4 al Expediente Principal, luce un acuerdo con anexos, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se incrementan los salarios básicos con vigencia desde el 1° de mayo de 2016, de acuerdo a las modalidades allí determinadas y modifica el Artículo 27 inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de marras, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES...

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